Juzgado Ejecutor

Objetivo

Hacer cumplir los procedimientos legales, términos, notificaciones personales, en puerta y/o edictos emplazatorios para la aplicación escrita de las normas legales, en los procesos ejecutivos.

 

Funciones

Analizar cada expediente, previa evaluación, a fin de impulsar y dar seguimiento a los casos ventilados hasta finalizar el proceso.

Investigar,  secuestrar,  embargar,  bienes  muebles e inmuebles  y  cuentas  bancarias, a fin de realizar todos  los  remates  pertinentes  que  amorticen  o  cancelen  en  su  totalidad  las obligaciones  que  se mantienen frente a la institución.

Hacer una revisión exhaustiva de cada expediente que se encuentre en el Juzgado, para verificar su Estatus y proceder con los debidos secuestros, embargos y remates que correspondan.

 

¿Qué es la Jurisdicción?

Es la facultad legal que poseen los directores de entidades gubernamentales para cobrar los créditos relativos a la institución en ejercicio de funciones de un juez, sin acudir a la jurisdicción ordinaria. (artículo 1777, código judicial).

¿Cómo se desarrolla la Jurisdicción Coactiva?

 

¿Cómo se desarrolla la Jurisdicción Coactiva?

El director ejecutivo delega su facultad en un funcionario que se denomina juez ejecutor, a través de una resolución ejecutiva.

El juez ejecutor recibe los créditos e inicia el proceso coactivo aplicando las medidas cautelares de ley y las normas relativas al proceso ejecutivo.

 

Medidas Cautelares

El juez ejecutor aplica medidas cautelares (secuestros) sobre bienes muebles, inmuebles, salarios, cánones de arrendamiento, etc.

Las medidas cautelares o secuestros, sacan del comercio los bienes de los procesados, a fin de que el proceso coactivo logre sus objetivos de recuperar los créditos o cuentas malas.

 

Proceso Coactivo

El proceso coactivo inicia cuando el departamento de cartera morosa y  departamento de valorización, remite los créditos líquidos con una certificación del monto específico de la obligación.

Se dicta el auto de secuestro sobre la finca dueña del contrato de suministro de agua o valorización, y sobre cualquier bien o cuenta bancaria de los propietarios de la finca.